Primero que nada menciono que esta esntrada fué inspirada en la entrada "El tamaño si importa..." del estudiante de actuaria en la UDLAP Roberto Arturo la cual muestra una alternativa y un punto de vista muy acertado con respecto a las afores.
En un ensayo que por el momento me encuentro haciendo y es de suma importancia exponer propongo lo siguiente:
La primera alternativa que
propongo se encuentra en el artículo 176 de la LISR fracción V la cual menciona
que uno puede ahorrar con planes personales de retiro siempre que sean
administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros,
instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el
retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización
para operar en el país y siempre que
obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria y se
deduce un 10% de tu ingreso anual sin que exceda el equivalente a cinco
salarios mínimos del área geográfica del contribuyente, los planes personales
de retiro son aquellas cuentas de inversión destinadas exclusivamente para
disposición del usuario a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o
incapacidad del titular, en el caso de fallecimiento del titular del plan
personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados
a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la
cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
Lo que convendría en primer
lugar es que este artículo y derecho se hiciera más pública y popular en los
medios de comunicación y no ofrecer un 10% sino lo que convenga dependiendo de
la cantidad de ahorro deseado y de esta manera el ahorro sería voluntario,
personal y seguro.
La segunda alternativa es la
inversión a largo plazo de los seguros dotales, estos permiten al inversionista
en caso de fallecimiento brindar protección a sus beneficiarios y en caso de
supervivencia en determinado tiempo o edad pactada recibir la Suma Asegurada estipulada para gozar de ella en vida. Existen tres tipos de dotales a 10, 15, 20 años según convenga.
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