La Ley del
Seguro Social (LSS) fue reformada en diciembre de 1995, para cambiar el sistema
de pensiones de beneficio definido de los trabajadores afiliados al IMSS, que
operaba como un sistema de reparto, por un sistema de contribuciones definidas
y cuentas individuales administrado por empresas de giro exclusivo denominadas
Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). La nueva ley
entró en vigor el primero de julio de 1997. La razón del cambio se debió, principalmente,
a la inviabilidad financiera del sistema anterior.
Desafortunadamente, la
reforma fue incompleta. No se adecuaron los sistemas de pensiones estatales ni
el ISSSTE. Estos planes están generalmente estructurados como de beneficio
definido y presentan, desde un punto de vista actuarial, importantes
desequilibrios entre el valor presente de los ingresos y el de los beneficios.
Es decir, al igual que el sistema anterior del IMSS, no son financieramente
viables. (http://www.indetec.gob.mx/cnh/Interes/Deuda/Pensiones/capitulo5.pdf)
En 2006, la
CONSAR inició el registro electrónico de los planes privados de pensiones. Al cierre
de mayo, se habían registrado en la CONSAR 1,629 planes de pensiones correspondientes
a 1,469 razones sociales.(http://www.consar.gob.mx/registro2011/docs/EstadisticasRegistro.pdf)
Más del 70% de
los planes registrados son de Beneficio Definido, mientras que el 28% de los
planes son de Contribución Definida o Híbridos. Sin embargo, parece que la
industria está cambiando, toda vez que de los planes implantados en los últimos
cinco años, el 46% son de Contribución Definida o Híbridos.
La mayoría de
planes que admiten aportaciones del empleado, tienen como porcentaje mínimo
hasta 1%; mientras que el porcentaje máximo de aportación más común está entre
4 y 6%.
Requisitos de
Jubilación
El requisito
para más del 50% de los planes se basa conjuntamente en la edad y la antigüedad
del trabajador. El 38% de los planes tiene más de un requisito de jubilación formado
por alguna combinación de los anteriores, incluyendo si es jubilación
anticipada. El 63% de los planes registrados exigen entre 10 y 14 años de servicio para alcanzar la jubilación. Más de 9 de cada 10 piden cuando menos 10 años.
Beneficios
La mayor parte
de los planes sigue un esquema de pago relacionado con un cierto porcentaje del
salario pensionable de acuerdo a los años de servicio en la empresa con muy distintas
variantes entre los planes.
En cuanto a
beneficios adicionales, el 73% de los planes otorgan beneficios por fallecimiento
y por invalidez antes de la jubilación. Para el caso de fallecimiento antes de
la jubilación, el 70% de los planes que otorga el beneficio lo hace sin ningún
requisito; para el caso del beneficio por invalidez antes de la jubilación, un 67%
de los planes no pide requisitos.
Casi 3 de cada 4
planes otorga un beneficio mínimo a la jubilación, siendo el más común el
beneficio equivalente a la indemnización legal.
El 18% de los
planes otorga pago único. Sin embargo, la realidad es que el porcentaje es mucho
mayor ya que muchos planes tienen como forma normal de pago otro tipo de pago aunque
en la práctica otorguen el pago único. Un reflejo de esto es que más del 40% de
los planes no otorga ningún ajuste al pago del beneficio.
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